Tercera Fase del Etiquetado Frontal en México entra en Vigor en Octubre de 2025

Si usted comercializa productos alimenticios en México, es crucial que esté al tanto de los cambios regulatorios que se avecinan. La Fase 3 del Etiquetado Frontal entrará en vigor el 1 de octubre de 2025. Esta fase final exigirá el cumplimiento total de todas las reglas establecidas, asegurando que los productos en el mercado sean seguros para el consumidor. Los cambios afectarán especialmente a las bebidas azucaradas. El incumplimiento podría resultar en sanciones severas, incluyendo multas sustanciales y el retiro de productos del mercado. Es imperativo que su empresa se prepare adecuadamente para estos cambios inminentes.

Cambios Clave en el Etiquetado Frontal a Partir de 2025

Los criterios para los símbolos de advertencia se volverán más estrictos:

  • Calorías en líquidos: ≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares añadidos.

  • Azúcares en líquidos: Se elimina la exención para bebidas con <10 kcal de azúcares añadidos.

  • Sodio: ≥ 1 mg por kcal o ≥ 300 mg en líquidos y sólidos.

Impacto en la Industria

Las bebidas azucaradas serán uno de los productos más afectados, requiriendo posiblemente más sellos de advertencia. Es crucial que las empresas se adapten a estas nuevas regulaciones para evitar sanciones, que pueden incluir el retiro de productos del mercado o multas significativas.

Vigilancia y Cumplimiento

PROFECO y COFEPRIS serán las instituciones encargadas de supervisar el cumplimiento del etiquetado frontal. Las multas por incumplimiento pueden variar desde $20,689 hasta $2.7 millones de pesos mexicanos, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Productos más Impactados por la Tercera Fase del Etiquetado

Bebidas Azucaradas en el Centro de Atención

La implementación de la tercera fase del etiquetado frontal en México tendrá un impacto significativo en diversos productos alimenticios, pero las bebidas azucaradas se verán particularmente afectadas. Con la aplicación estricta y sin excepciones de los criterios de la NOM-051-SCFI/SSA-2010, estas bebidas enfrentarán mayores restricciones en cuanto a la cantidad de sellos y la información nutrimental en sus envases.

Cambios Críticos para la Industria

Los umbrales más estrictos para calorías y azúcares añadidos en líquidos obligarán a muchos fabricantes a reformular sus productos o enfrentar un aumento en el número de sellos de advertencia. Por ejemplo, las bebidas con menos de 10 kcal de azúcares añadidos, que antes estaban exentas, ahora deberán cumplir con el etiquetado frontal.

Sanciones y Multas por Incumplimiento de la NOM-051

Las multas varían según la gravedad de la infracción:

  • Omisión de sellos o uso indebido de personajes infantiles: $53,772 a $806,580 pesos.

  • Información engañosa al consumidor: $20,689 a $1.3 millones de pesos.

  • Importaciones prohibidas o evaluaciones alteradas: $537,720 a $2.7 millones de pesos.

  • Violación de suspensiones o clausuras: $3,585 a $537,720 pesos.

  • No proporcionar documentación a tiempo: $20,689 a $358,480 pesos.

Consecuencias Adicionales

Además de las multas económicas, las autoridades pueden ordenar el retiro de productos del mercado si no cumplen con los requisitos de etiquetado. Incluso los establecimientos comerciales podrían enfrentar sanciones por vender productos que no cumplan con la norma, ya que estarían proporcionando información inadecuada al consumidor.

Es crucial que las empresas se familiaricen con todas las regulaciones del etiquetado frontal para evitar estas costosas penalizaciones y mantener la confianza del consumidor.

César R. GonzálezComentario