Todo Sobre El Sello De Exceso De azúcares en méxico

 
 

Todo productor del sector alimenticio, debe conocer a fondo el nuevo sello de advertencia de exceso de azúcares que forma parte de la regulación de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas en México. Entender los criterios para su aplicación en productos preenvasados le permitirá adaptar sus etiquetas y cumplir con la NOM 051. En BRANDWATCH contamos con servicios de certificación de etiquetado y constancias de conformidad que le ayudarán a implementar los cambios de manera eficiente. Conozca más sobre cómo podemos apoyarle en este proceso de transición regulatoria.

¿Qué Es El Sello De Exceso De Azúcares?

Según la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 de México, todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas deben llevar un etiquetado frontal que informe al consumidor sobre el exceso de nutrientes críticos, como azúcares, grasas saturadas y sodio. El sello de exceso de azúcares advierte al consumidor cuando un producto contiene altos niveles de azúcares añadidos.

¿Cómo se determina cuándo un producto debe llevar el sello de exceso de azúcares?

Se considera que un producto tiene exceso de azúcares si contiene 22.5 gramos o más de azúcares totales por cada 100 gramos de producto. Los azúcares totales incluyen los azúcares inherentes naturalmente presentes en los alimentos, así como los azúcares libres añadidos durante el procesamiento o preparación.

El tipo de productos que usualmente llevan el sello de exceso de azúcares son:

  • Productos de confitería como dulces, caramelos, chocolates

  • Galletas, pasteles y demás productos de panadería y repostería

  • Cereales azucarados

  • Yogures, postres lácteos y helados

  • Bebidas azucaradas como refrescos, jugos de frutas y néctares

  • Mermeladas, jaleas, miel y siropes

¿Cuál es el objetivo del sello de exceso de azúcares?

El sello de exceso de azúcares busca informar de manera clara y sencilla al consumidor sobre los altos contenidos de azúcares en los productos procesados para que pueda realizar elecciones más saludables. Asimismo, pretende incentivar a los productores a reducir los azúcares añadidos en sus productos.

 

¿todo esto de los sellos es muy complejo?

nosotros te ayudamos a aprobar todas las normas mexicanas, evita riesgos de sanciones. ENVÍANOS TUS DATOS y nos ponemos en contacto:

O LLAMA AL (442) 404-85-42

Servicios DE ETIQUETADO:

Criterios Nutrimentales Para Determinar El Exceso De Azúcares

Para determinar si un producto contiene un exceso de azúcares agregados de acuerdo con la NOM-051, se debe considerar la información nutrimental obligatoria en la etiqueta. De esta manera, se evaluará si el contenido de azúcares declarado en la etiqueta rebasa los límites máximos de azúcares establecidos para cada categoría de alimentos.

Los criterios nutrimentales para determinar el exceso de azúcares son los siguientes:

  • Azúcares totales: Se refiere a la suma de azúcares naturalmente presentes (lactosa en los productos lácteos y fructosa en las frutas) y azúcares libres (sacarosa, glucosa, jarabe de maíz alto en fructosa). Si los gramos de azúcares totales por cada 100 gramos de producto exceden los límites máximos establecidos, se considera que tiene un exceso de azúcares.

  • Azúcares añadidos: Son los azúcares y jarabes añadidos durante el procesamiento de los alimentos para endulzar y mejorar el sabor (sacarosa, glucosa, jarabe de maíz). Si los gramos de azúcares añadidos por cada 100 gramos de producto sobrepasan los límites permitidos, se determina que posee un exceso de azúcares agregados.

  • Edulcorantes no nutritivos: Se refiere a los edulcorantes de bajo o nulo valor calórico que se añaden para dar sabor dulce sin aportar energía (aspartame, sucralosa, stevia, etc.). Si contiene edulcorantes no nutritivos en cantidades que pudieran tener efectos laxantes, se considera que posee un exceso de azúcares.

Para conocer los límites máximos de azúcares establecidos en cada categoría de alimentos, se puede consultar la modificación a la NOM-051 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Al cumplir con estos criterios, las empresas podrán determinar si sus productos contienen un exceso de azúcares agregados y deberán incluir el sello correspondiente en el etiquetado frontal.

Diseño Y Colocación Del Sello De Exceso De Azúcares

La información referente al contenido de azúcares en los alimentos y bebidas no alcohólicas comercializados en México debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Bajo esta regulación, todos los productos que contengan más del 10% de la Ingestión Diaria Recomendada (IDR) de azúcares añadidos deben incluir un sello de advertencia con la leyenda “exceso de azúcares”.

El diseño del sello de exceso de azúcares debe ser de forma octagonal, con borde negro, fondo blanco y letras negras. En el centro debe contener la leyenda “exceso de azúcares” escrita con letra Arial, en mayúsculas, negras y con un tamaño mínimo de 3 mm, aunque el tamaño del sello y de la tipografía es proporcional al área de exhibición. Para entender dónde y cómo colocar el sello es necesario interpretar la norma 051, sin embargo, en BRANDWATCH podemos ayudarle con todo, ajustando su diseño e interpretando con precisión la norma para reducir a cero la posibilidad de una multa.

La colocación del sello de exceso de azúcares debe realizarse en el diseño de la etiqueta o diseño de empaque en la cara frontal y visibles de la etiqueta, envase, recipiente o cualquier otro medio de empaque, ocupando al menos el 5% de la superficie total de la etiqueta y colocándose preferentemente en la esquina superior derecha. En ningún caso el sello podrá colocarse en la solapa del empaque.

El sello de exceso de azúcares aplica a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados como: botanas, dulces, galletas, panes, cereales, yogurt, leche saborizada, jugos, néctares, refrescos, entre otros. Quedan exentos de incluir este sello los productos regulados por normas oficiales mexicanas específicas.

Es importante que las empresas cumplan cabalmente con la colocación de este sello de advertencia, ya que en caso de incumplimiento pueden hacerse acreedoras a sanciones. Una adecuada implementación de este sello permitirá informar al consumidor sobre el contenido de azúcares en los productos y fomentar la elección de alternativas más saludables.

La Regulación Del Etiquetado Frontal en México

En México, el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas es obligatorio de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Esta norma establece los requisitos de etiquetado nutrimental y comercial para productos preenvasados a fin de brindar información al consumidor sobre el contenido nutrimental de los mismos.

De acuerdo con la NOM-051, es obligatorio incluir en el etiquetado frontal de los productos preenvasados el contenido energético y nutrimental. Se debe especificar la cantidad de:

  • Azúcares: se debe indicar la cantidad total de azúcares libres, es decir, todos los monosacáridos y disacáridos agregados.

  • Grasas saturadas: se debe indicar la cantidad de grasas saturadas presentes.

  • Sodio: se debe indicar la cantidad total de sodio presente, proveniente de cualquier fuente.

Adicionalmente, cuando un nutrimento es enfatizado en la etiqueta o es esencial para caracterizar al producto, su declaración cuantitativa es obligatoria. En este caso, se deberá indicar la cantidad de cualquier nutrimento que determine o implique propiedades nutricionales o de salud, tales como:

  • Proteínas

  • Carbohidratos disponibles

  • Fibra dietética

  • Cualquier vitamina o mineral

El objetivo de la NOM-051 es que el consumidor cuente con la información nutricional necesaria de los productos preenvasados para realizar elecciones informadas que favorezcan una alimentación correcta y la protección de su salud.

¿Cómo Cumplir Con La NOM 051 Sobre El Exceso De Azúcares?

Para cumplir con los requisitos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en relación al etiquetado frontal de exceso de azúcares, las empresas deben atender los siguientes puntos:

  1. Realizar un análisis nutrimental de los productos que comercializan para determinar el contenido de azúcares añadidos. De acuerdo con la NOM-051, se consideran azúcares añadidos "los monosacáridos y disacáridos añadidos durante el procesamiento de los alimentos y bebidas, incluyendo azúcares libres como glucosa, fructosa y sacarosa".

  2. Si el producto contiene un valor igual o mayor a 10% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de azúcares por porción, que corresponde a 5 gramos, deberá incluir en la parte frontal de la etiqueta la leyenda "Exceso de azúcares".

  3. La leyenda deberá cumplir con las especificaciones de tamaño de letra, fuente y color que indica la norma. También deberá colocarse inmediatamente después o debajo de la denominación de venta o nombre del producto.

  4. En la declaración nutrimental de la etiqueta se deberá especificar el contenido de "azúcares" en gramos y como porcentaje de la IDR por porción.

  5. Es importante considerar que el cumplimiento de la NOM-051 sobre el etiquetado de exceso de azúcares es obligatorio a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas cuentan con hasta un año posterior a esta fecha para agotar el inventario de etiquetas que no incluyen esta leyenda.

  6. Se recomienda revisar de manera periódica las actualizaciones que se realicen a la NOM-051 y otras regulaciones que puedan impactar el etiquetado de los productos.

Cumplir con las disposiciones normativas aplicables al etiquetado de alimentos y bebidas es fundamental para garantizar el derecho a la información y protección de los consumidores. Las empresas deben asegurarse de atender todos los requisitos en la materia para evitar sanciones.

Pasos Para Certificar El Etiquetado Nutrimental

Para certificar el etiquetado nutrimental de sus productos alimenticios, es necesario seguir los siguientes pasos:

Como productor, debe familiarizarse con las especificaciones de etiquetado nutrimental obligatorias en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Esta norma establece los requisitos de etiquetado nutrimental, como la declaración de contenido energético, proteínas, carbohidratos, grasas, sodio y otros nutrimentos.

Debe determinar los valores nutrimentales de sus productos a través de análisis en laboratorios acreditados ó haciendo cálculos teóricos utilizando tablas internacionales reconocidas. Los análisis deben incluir, como mínimo, energía, proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio.

Una vez obtenidos los resultados del análisis, debe diseñar las etiquetas nutrimentales e incluir la información obligatoria. Las cantidades deben expresarse en las unidades de medida especificadas en la NOM-051, como kJ, g, mg, etc.

Las etiquetas diseñadas deben someterse a una certificación voluntaria de cumplimiento con la NOM-051. Esto lo realiza una entidad de certificación acreditada. La certificación da mayor confianza a los consumidores sobre la veracidad de la información nutrimental.

Finalmente, una vez obtenida la certificación, puede imprimir las etiquetas e incorporarlas a sus productos. Debe mantener registros de los análisis nutrimentales y de la certificación por al menos un año después de la fecha de caducidad del producto.

Estos son los pasos clave para certificar el etiquetado nutrimental de sus productos alimenticios de acuerdo con la normativa mexicana. Seguir estos pasos le permitirá ofrecer información veraz y transparente a los consumidores.

Multas Y Sanciones Por Incumplimiento Del Sello De Exceso De Azúcares

Como se explicó anteriormente, es obligatorio incluir el sello de exceso de azúcares en productos preenvasados que contengan altos niveles de azúcares añadidos, de acuerdo con los límites establecidos en la NOM-051. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en multas y otras sanciones para los fabricantes y comercializadores de dichos productos.

Multas

De conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) puede imponer multas que van desde los $50,000 MXN hasta los $10 millones de MXN a quienes incumplan con la NOM-051. La multa específica dependerá de factores como la gravedad de la infracción, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.

Suspensión de actividades

Además de las multas, la PROFECO tiene la facultad de suspender actividades relacionadas con el etiquetado de productos que no cumplan con la NOM-051. Esto puede incluir la suspensión de la producción, distribución y comercialización de dichos productos hasta que se corrija el incumplimiento.

Decomiso de productos

En casos donde se detecte un alto riesgo para la salud de los consumidores, la PROFECO podrá ordenar el decomiso de los productos que incumplen con la norma de etiquetado frontal. Esto implica la retirada obligatoria de dichos productos del mercado.

Otras sanciones

Adicionalmente, los infractores pueden ser sujetos de otras sanciones administrativas como la clausura temporal o definitiva de establecimientos, la revocación de permisos y licencias, y la inhabilitación para ejercer su actividad comercial.

En conclusión, el etiquetado nutrimental es de gran importancia para proteger la salud de los consumidores mexicanos. Por ello, las autoridades han establecido claras sanciones para quienes incumplan con la obligación de incluir el sello frontal de advertencia de exceso de azúcares en sus productos, de acuerdo con los parámetros de la NOM-051.

Preguntas Frecuentes Sobre El Sello De Exceso De Azúcares

Las empresas que comercializan productos alimenticios en México deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Dicha norma establece el uso obligatorio de sellos de advertencia para alertar al consumidor sobre el contenido excesivo de nutrimentos críticos como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.

¿Qué productos deben llevar el sello de exceso de azúcares?

Según la NOM-051, los productos que contengan 22.5 gramos o más de azúcares totales por cada 100 gramos o 100 mililitros de producto, deben llevar el sello de exceso de azúcares. Esto incluye a los azúcares naturalmente presentes en alimentos como la fruta, así como a los azúcares libres o añadidos como el azúcar de mesa.

¿Cómo se calcula el contenido de azúcares para determinar si requiere sello?

Se suma la cantidad de monosacáridos (glucosa, fructosa) y disacáridos (sacarosa, lactosa) declarados en la lista de ingredientes. Además, se consideran los azúcares presentes de manera natural en ingredientes como jugos o concentrados de frutas. La cantidad resultante se compara contra el límite establecido de 22.5 gramos de azúcares totales por cada 100 gramos o mililitros de producto.

¿Qué información debe contener el sello de exceso de azúcares?

El sello de exceso de azúcares debe contener la leyenda: “EXCESO AZÚCARES”. Además, se debe declarar el contenido de azúcares totales en gramos (g) y como porcentaje (%) de la Ingestión Diaria Sugerida (IDS) por cada porción de consumo habitual del producto. La IDS de azúcares es de 10% de la energía total de la dieta, equivalente a 50 gramos para una dieta de 2,000 kcal.

¿Dónde se debe colocar el sello de exceso de azúcares en la etiqueta?

El sello de exceso de azúcares debe colocarse en la cara frontal de la etiqueta, en la mit

Cómo podemos ayudarte en BRANDWATCH a que tus productos cumplan con este sello

En BRANDWATCH contamos con un servicio de certificación de etiquetado, en el cual verificamos que tus productos alimenticios cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, específicamente con la sección 4.2.8, referente a la información nutrimental, además de emitirte una constancia de conformidad de etiquetado.

Nuestros expertos en regulación alimentaria revisarán tu etiqueta para corroborar que contenga los requisitos de información nutrimental obligatorios, tales como:

  • Contenido energético

  • Cantidad de proteínas

  • Cantidad de hidratos de carbono, especificando la cantidad de azúcares

  • Cantidad de grasas, especificando la cantidad de grasas saturadas

  • Cantidad de fibra dietética

  • Cantidad de sodio

  • Cantidad de cualquier otro nutrimento del cual se haga una declaración de propiedades

  • Cantidad de cualquier otro nutrimento considerado importante por las autoridades

Al cumplir con estos requisitos, tu producto podrá ostentar el sello frontal de advertencia de exceso de azúcares, de acuerdo a los límites establecidos en la NOM-051.

Nuestro servicio de certificación de etiquetado incluye:

  1. Revisión documental de tu etiqueta, ingredientes y valores nutrimentales.

  2. Verificación de que la información declarada cumpla con los requisitos obligatorios de la NOM-051.

  3. Emisión de la constancia de conformidad para que puedas adherir el sello de advertencia en la etiqueta de tus productos.

  4. Recomendaciones para optimizar tu etiquetado y estar preparado para futuras regulaciones.

En BRANDWATCH estamos comprometidos con la salud de los consumidores, por lo que te apoyamos para que tus productos sean más transparentes e informativos. Contáctanos para iniciar el proceso de certificación de etiquetado de tus productos.

Conclusion

En conclusión, el sello de exceso de azúcares es un cambio importante que debes considerar para tu negocio de alimentos. Cumplir con la NOM 051 es esencial y nuestro servicio de certificación de etiquetado puede ayudarte a navegar este proceso de manera eficiente. Considera trabajar con nosotros para asegurarte de que tus productos cumplan con los nuevos estándares y continúen llegando a tus clientes en México. Nuestro equipo de expertos puede guiarte en cada paso del camino para que tu transición al nuevo etiquetado frontal de advertencia sea fluida.

 
 
 

SERVICIOS REGULATORIOS QUE OFRECEMOS:

CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO

Revisión y constancia de cumplimiento de normas de etiquetado en México. Ejecutamos los cambios necesarios de textos, posición y tamaño en el diseño gráfico.

TABLA NUTRICIONAL

Declaración nutrimental calculada por aproximación teórica por nuestros expertos, la metodología legal más económica y veloz para cumplir este requisito legal.

ANÁLISIS DE LABORATORIO

Tabla nutrimental por estudio bromatológico hecha por un laboratorio acreditado. Además podemos realizar análisis de vitaminas, vida de anaquel, entre otros.

TABLA NUTRICIONAL E.E.U.U.

¿Tu producto se exportará a Estados Unidos? Entonces necesita cumplir con la reglamentación de la FDA (Food and Drug Administration)